Los funcionarios que al 04 de setiembre de 1991 estuvieran
cumpliendo funciones en el Subrubro 0.3 "Retribuciones básicas de
personal contratado para funciones no permanentes" se incorporarán a
partir del 1o. de enero de 1993 al Subrubro 0.2 "Retribuciones básicas
de personal contratado para funciones permanentes" manteniendo las
funciones asignadas y las remuneraciones salariales y de acuerdo a las
resultancias del artículo 9º del presente Decreto.