APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 16

  Cuando por imperiosas e impostergables necesidades del servicio, cualquiera de los funcionarios portuarios deba trabajar fuera de los horarios ordinarios, sólo podrán ser habilitados con derecho a que
se retribuyan las horas extras trabajadas, previa autorización de la
Presidencia, de la Gerencia General o de la Gerencia de Administración,
Finanzas y Desarrollo, en su caso, y siempre que el respectivo jerarca
no tuviese la posibilidad de implementar régimen de turnos. 
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