El importe de la remuneración que percibirán los funcionarios
por la realización de las horas extras será de hasta 1% del sueldo
básico, por cada hora suplementaria de labor.
El importe de las horas extras que trabaje el personal afectado a los
sectores operativos será de hasta un 1,5% del sueldo básico por cada
hora suplementaria trabajada en el tiempo comprendido entre las 07:00
horas del día lunes y las 19.00 horas del día sábado, y hasta de un 2%
del sueldo básico cuando dichas habilitaciones se cumplan entre las
19:00 horas del día sábado y las 07:00 horas del día lunes y los días
feriados.