El pago de las horas extras solicitadas por terceros se
imputará al Rubro 0.6.4 "Horas extras para terceros" y sus aportes
legales se imputarán al Rubro 1, según corresponda. Las referidas
partidas presupuestales no tendrán carácter limitativo, por lo que el
Organismo podrá adecuar sus montos de acuerdo con el número de
horas extras solicitadas por terceros, dando conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.