APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 19

  El daño moral que se produzca por el fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos mediante el pago de una cantidad
equivalente a cuatro Salarios Mínimos Nacionales decretado por el Poder
Ejecutivo.  
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