Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto 84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, así como las modificaciones entre el componente
nacional e importado, para las que sólo se requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 (diez) días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.