Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de
aprobación del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente
desempeñadas por los funcionarios que la perciben. En ese caso, el
monto de la diferencia quedará congelado hasta que el precio que la
función que presta el funcionario -sea presupuestado o contratado-
supere dicho importe. La referida congelación queda condicionada a la
aprobación por parte del Directorio de una nueva estructura de cargos y
funciones.