APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

           Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa, así
como las trasposiciones entre rubros de distintos programas, serán
aprobadas por el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.- Las trasposiciones de rubros
entre distintos programas de Funcionamiento regirán hasta el 31 de
diciembre del ejercicio en el cual se autorizan, y tendrán las siguientes
limitaciones:

 a) - Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual
      y no sean estimativas.
 b) - El Rubro O "Retribuciones de Servicios Personales" no podrá ser
      reforzado ni servirá como reforzante.
 c) - Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose
      a las condiciones siguientes:
   1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido.
   2. los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
      entre sí, ni ser reforzantes.
 d) - Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8 "Servicios de
      deuda y anticipos" no podrán servir como reforzantes.
 e) - El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado. 
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