Las trasposiciones de rubros entre distintos Programas de
Funcionamiento tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio
en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:
a) - Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
anual y no sean estimativas.
b) - Las trasposiciones dentro del Rubro 0 sólo podrán efectuarse entre
renglones de igual denominación condicionadas a:
1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2. no podrá trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.
c) - Las trasposiciones entre programas deberán ser presentadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto e informadas al Tribunal de
Cuentas antes del 15 de octubre y contar con resolución favorable
del Poder Ejecutivo anterior al 30 de noviembre.