APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANP. EJERCICIO 1993




Promulgación: 06/07/1993
Publicación: 30/07/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

           Las trasposiciones de rubros entre distintos Programas de
Funcionamiento tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre del ejercicio
en el cual se autorizan y deberán justificarse en forma fundada por el
Directorio, con las limitaciones siguientes:

 a) - Sólo podrán servir como reforzantes partidas que tengan asignación
      anual y no sean estimativas.
 b) - Las trasposiciones dentro del Rubro 0 sólo podrán efectuarse entre
      renglones de igual denominación condicionadas a:
   1. que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
      comprometido.
   2. no podrá trasponerse renglones de los subrubros 01, 02 y 03.
 c) - Las trasposiciones entre programas deberán ser presentadas a la
      Oficina de Planeamiento y Presupuesto e informadas al Tribunal de
      Cuentas antes del 15 de octubre y contar con resolución favorable
      del Poder Ejecutivo anterior al 30 de noviembre. 
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