VISTO: lo dispuesto por la Ley Nº 17.139, de 16 de julio de 1999.-
RESULTANDO: que dicha Ley extiende las prestaciones de asignaciones
familiares, previstas en el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28
de noviembre de 1980 a los hogares de menores recursos.-
CONSIDERANDO: I) que resulta conveniente reglamentar los aspectos
sustanciales de la Ley, para su inmediata puesta en práctica, en tanto se
analizan con mayor profundidad otros detalles de reglamentación no
imprescindibles a estos efectos, y que, además, no imposibilitan el logro
del objetivo legal.-
II) que la Ley que se reglamenta, continúa con la política diseñada por
el Poder Ejecutivo, al promover la sanción de la Ley Nº 16.697, de 25 de
abril de 1995.-
III) que tales acciones propenden a mejorar las condiciones de vida de
los hogares de menores recursos, dentro de la política general de dotar a
estos hogares de las facilidades necesarias para lograr la igualdad de
oportunidades de todos los habitantes de la República.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el artículo
168º, numeral 4) de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Régimen general.- La extensión de la prestación referida en el artículo
2º del Decreto-Ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, a todos los
hogares de menores recursos, se regirá en la forma y condiciones
establecidas en la Ley Nº 17.139, de 17 de julio de 1999, y el presente
Decreto Reglamentario.-