Incompatibilidad.- En caso de que cualquiera de los atributarios obtenga
empleo y se encuentre comprendido en lo dispuesto por el artículo 2º del
Decreto-Ley 15.084, las prestaciones serán las que se estatuyen en dicha
norma y sus disposiciones modificativas y complementarias.-
Declárase incompatible la percepción de la prestación que se establece
para hogares de menores recursos, con la prevista en el Decreto-Ley
15.084, prevaleciendo en todo caso esta última.-