Administración de la asignación.- En la situación prevista en el
artículo 3º numeral 1) del presente y en la prestación prenatal prevista
en el numeral 3) del mismo artículo, la administración de la prestación
corresponderá a la mujer.-
En el resto de las situaciones previstas en los numerales 2) y 3) del
referido artículo, la administración de la prestación se regirá por lo
dispuesto por los artículos 7º y 8º del Decreto-Ley 15.084 y el artículo
14º del Decreto 227/981, de 27 de mayo de 1981.-