EXTENSION DE PRESTACIONES DE ASIGNACIONES FAMILIARES PARA HOGARES CON MENORES RECURSOS




Promulgación: 06/10/1999
Publicación: 15/10/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1999
  •    Página: 937
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.139 Derogada/o de 16/07/1999.
Referencias a toda la norma

Artículo 8

 Los extremos de hecho a que se refieren el artículo 3º y los numerales
1) y 2) del artículo anterior, así como la inscripción y concurrencia a
los institutos docentes y a servicios de asistencia médica, se
acreditarán en la forma y con la periodicidad que establezca la
reglamentación a dictarse por el Banco de Previsión Social.-
El Instituto Nacional del Menor comunicará al Banco de Previsión Social
las circunstancias que, como consecuencia del seguimiento de los
beneficiarios, supongan la suspensión, interrupción o cancelación de las
prestaciones otorgadas.-
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