VISTO: el acuerdo celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la
Federación Médica del Interior de fecha 14 de setiembre de 2005;
RESULTANDO: I) que por el mismo el Ministerio de Salud Pública se
compromete a otorgar a partir del 1º de setiembre de 2005, un aumento
salarial a los funcionarios médicos que perciban un salario nominal entre
$ 3.500 (pesos tres mil quinientos) y $ 6.800 (pesos seis mil
ochocientos), que lleve el salario de los mismos a $ 6.800 (pesos seis
mil ochocientos) nominales, (incluyendo el aumento de la partida especial
otorgada por el Gobierno Nacional a los funcionarios públicos por Decreto
del Poder Ejecutivo Nº 259/005 de 26 de agosto de 2005), sin que ello
implique cambios en los acuerdos actuales sobre condiciones laborales de
los médicos del Ministerio de Salud Pública;
II) que dicho aumento incorpora en carácter de adelanto la partida
correspondiente al conflicto Octubre de 2003, que de aprobarse la norma
presupuestal se generalizará, desde el 1º de Enero de 2006;
CONSIDERANDO: I) que dicho acuerdo incluye el compromiso del Poder
Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Finanzas de proveer una
partida especial durante el año 2005 para atender el aumento salarial
emergente del mismo.-
II) que dicha partida especial asciende a la suma de $ 1:564.000 (pesos
un millón quinientos sesenta y cuatro mil) mensual entre el primero de
setiembre y el 31 de diciembre de 2005, con sus correspondientes
alícuotas de aguinaldo y aportes patronales para hacer frente al
incremento salarial acordado;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Otórgase al Ministerio de Salud Pública una partida especial de $
1:564.000 (pesos un millón quinientos sesenta y cuatro mil) mensual entre
el primero de setiembre y el 31 de diciembre de 2005, con sus
correspondientes alícuotas de aguinaldo y aportes patronales.
Otórgase un aumento de salario a los funcionarios médicos del Ministerio
de Salud Pública, que ganan entre $ 3.500 (pesos tres mil quinientos) y $
6.800 (pesos seis mil ochocientos), hasta alcanzar el salario de los
mismos a $ 6.800 (pesos seis mil ochocientos) nominales.
Establécese que dicho aumento incorpora en carácter de adelanto la
partida correspondiente al conflicto Octubre de 2003, que de aprobarse la
norma presupuestal se generalizará, desde el 1º de Enero de 2006.