MODIFICACION AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO PARCIAL




Promulgación: 07/07/2009
Publicación: 16/07/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 83
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Créase una Comisión Técnica Asesora, que estará integrada por
representantes de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social, Economía
y Finanzas, Industria, Energía y Minería, Ganadería, Agricultura y Pesca y
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, que será coordinada por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y que tendrá como cometidos:
definir la forma en que se medirán las ventas a precios constantes
establecidas en el artículo 3º del presente decreto, controlar el
cumplimiento de los requisitos exigidos en el presente decreto, informar
sobre la pertinencia del otorgamiento de la prestación y elevar informe al
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a los efectos de que el Poder
Ejecutivo dicte resolución fundada y realice las comunicaciones
pertinentes al Banco de Previsión Social y al Instituto Nacional de Empleo
y Formación Profesional.
Referencias al artículo
Ayuda