INCORPORACION AL RECINTO PORTUARIO DE MONTEVIDEO, EL AREA TERRESTRE Y MARITIMA QUE SE DETERMINA




Promulgación: 03/10/2016
Publicación: 12/10/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Puertos, solicitando la ampliación de la zona de influencia del Puerto de Montevideo, de acuerdo al Plano de Mensura elaborado por el Ing. Agr. Fabián Barbato de 29 de marzo de 2016.

   RESULTANDO: I) Que el Departamento de Administración de Alveos de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, al proceder al análisis del referido Plano de Mensura, informa que las áreas deslindadas en el mismo no se encuentran dentro del Recinto Portuario del Puerto de Montevideo definido en el artículo 38 del Reglamento de Operaciones Portuarias y Capitanía de Puertos, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 183/994 de fecha 28 de abril de 1994, encontrándose el área mensurada en su totalidad dentro del área de influencia del Puerto de Montevideo definida en el artículo aludido. 

   II) Que la Asesoría Jurídica de la citada Unidad Ejecutora al expedirse al respecto, en atención a lo informado por el Departamento de Administración de Alveos y a la normativa reseñada, sugiere incorporar al Recinto Portuario del Puerto de Montevideo, el área terrestre y marítima mensurada en el Plano del Ing. Agr. Fabián Barbato de 29 de marzo de 2016, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 artículo 8° y 413/992 de 1° de setiembre de 1992 y Decreto N° 183/994 de fecha 28 de abril de 1994.

   III) Que el Area Servicios Jurídicos (Departamento Asesoría Letrada) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas al proceder al análisis de las presentes actuaciones, considera que no existe óbice jurídico a la iniciativa de marras, compartiendo lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Hidrografía.

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, artículo 8° del Reglamento de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 412/992 de 1° de setiembre de 1992, Decreto N° 413/992 de 1° de setiembre de 1992 y Decreto N° 183/994 de 28 de abril de 1994. 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórase al Recinto Portuario del Puerto de Montevideo, el área terrestre y marítima mensurada en el Plano del Ing. Agr. Fabián Barbato de 29 de marzo de 2016, que forma parte del presente Decreto, de acuerdo a lo previsto en los artículos 2°, 3° y 5° de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992, Decretos Reglamentarios N°s. 412/992 artículo 8° y 413/992 de 1° de setiembre de 1992 y Decreto N° 183/994 de fecha 28 de abril de 1994. 

   TABARÉ VÁZQUEZ - VÍCTOR ROSSI
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