APROBACION DEL PLAN DE ESTUDIOS DE LA ESCUELA MILITAR. PLAN DE ESTUDIOS DE CARRERA DEL OFICIAL DEL CUERPO DE COMANDO DEL EJERCITO NACIONAL




Promulgación: 28/10/2019
Publicación: 05/11/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: la gestión del Comando General del Ejército para aprobar el Plan de Estudios de la Escuela Militar y la proyección del Plan de Carrera del Oficial del Cuerpo de Comando del Ejército Nacional.

   CONSIDERANDO: I) que el Plan vigente aprobado por el Decreto 836/988 de 13 de diciembre de 1988, no se adecúa a las necesidades actuales de la formación de los Oficiales del Ejército Nacional.

   II) que la Ley 19.188 (Ley de Educación Policial y Militar) de 7 de enero de 2014, establece que la Educación Militar en sus aspectos específicos y técnicos es responsabilidad del Ministerio de Defensa Nacional.

   III) que acorde a lo establecido en el artículo 6 de la mencionada Ley, aquellas carreras, cuya titulación sea de nivel terciario o superior, deberán realizar el reconocimiento del nivel académico de la carrera en el Ministerio de Educación y Cultura o en el organismo que la ley determine en su momento.

   IV) que el Decreto 221/018 de 16 de julio de 2018 reglamentó el artículo citado en el numeral anterior, estableciendo las titulaciones académicas a las que se puede asociar el Plan de Carrera del Ejército Nacional.

   V) que los artículos 32 y 33 de la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019, establecen que la carrera militar es una profesión al servicio de la Nación y que la misma impone la capacitación permanente, sistemática y progresiva durante todas las etapas de la carrera, en los órdenes militar, ético, intelectual, científico-técnico y físico.

   VI) que asimismo, el artículo 34 de la citada Ley considera profesional militar al Personal Superior, estableciendo que su carrera se inicia en el grado de Alférez, estando comprendidos en el Cuerpo de Comando los egresados del correspondiente Curso de Formación de Oficiales.

   VII) que el Plan de Estudios que se está dictando actualmente en la Escuela Militar incluye en el primer año de formación, como formación cultural complementaria el tercer año de bachillerato opciones Social Humanística y Físico Matemática, del Plan 2006 del Consejo de Educación Secundaria, habiendo sido convalidado por la Resolución No. 35, incluida en el Acta No. 6 del mencionado Consejo de 9 de marzo de 2016.

   VIII) que a partir del presente año se imparte una única opción de Bachillerato, sobre la base de la adaptación curricular de la Opción Social Humanística, del Plan 2006, aprobada por la Resolución No. 87, incluida en el Acta No. 34 del Consejo de Educación Secundaria de 29 de julio de 2019. 

   IX) que la carrera militar lleva implícita la ocupación sucesiva de cargos con mayor responsabilidad, exigiendo por lo tanto un proceso de formación continua del Oficial. Es por ello que recibe en la Escuela Militar una amplia base educativa y profesional inicial, la cual se proyecta en todos los niveles jerárquicos de la profesión militar, mediante cursos profesionales obligatorios y optativos que integran su Plan de carrera.

   X) que por los fundamentos expuestos, resulta necesaria la actualización del Plan de Formación del Oficial del Cuerpo Comando del Ejército Nacional, que fuera aprobado por el Decreto 836/988 de 13 de diciembre de 1988 y formular un Plan de Carrera acorde al Decreto 221/018 de 16 de julio de 2018 y a lo dispuesto por la Ley 19.775 de 26 de julio de 2019.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Comando General del Ejército, por el Departamento Jurídico-Notarial, Sección Jurídica y por el Director de Formación Militar del Ministerio de Defensa Nacional.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Aprobar el Plan de Estudios de la Escuela Militar en los términos que lucen en el Anexo I, (*) que forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver: Decreto Nº 208/022 de 29/06/2022 artículo 1 (modifica literales A) y 
F) del Anexo 1).

Artículo 2

   Establecer el Plan de Carrera del Oficial del Cuerpo de Comando del Ejército Nacional en los términos que lucen en el Anexo II, (*) que forma parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

   Derogar los Decretos 24.619 de 19 de enero de 1965, 267/978 de 16 de mayo de 1978, 495/983 de 27 de diciembre de 1983 y 836/988 de 13 de diciembre de 1988.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JOSÉ BAYARDI
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