El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
A TODOS LOS ESCALAFONES (Ex - CLASES FUNCIONALES)
Artículo 20
Complemento por Docencia - Los funcionarios acreditados formalmente como capacitadores, percibirán un Complemento por Docencia equivalente al valor hora del GEPU 46.0 por hora efectiva de dictado de curso en las siguientes situaciones:
a) En los casos que sea por hora efectiva de dictado de cursos de
difusión, especializados y no especializados, cuando el mismo sea
realizado por fuera del horario reglamentario de trabajo.
b) Excepcionalmente, cuando la especialidad del curso requiera que el
capacitador interno seleccionado elabore los contenidos, el pago del
complemento podrá incluir las horas de diseño, corrección de pruebas o
evaluaciones exclusivamente por las horas requeridas por curso,
siempre que las mismas hayan sido realizadas por fuera del horario
reglamentario de trabajo.
El desempeño de la función del capacitador no implicará vínculo funcional con el sector especializado del Área Gestión Humana, teniendo carácter transitorio desde el inicio al final del curso, exclusivamente por las horas que éste requiera, las que no podrán retribuirse, además, con Compensación por Horas Extras establecida en el artículo 10° de estas disposiciones.
Las imputaciones emergentes del pago de este complemento serán efectuadas con débito al objeto 42.026 - "Complemento por Docencia", autorizado en el Grupo 0 - Retribución de Servicios Personales.
La asignación de cursos a capacitadores, horas a dictar, así como las demás condiciones inherentes a aquellos, serán determinados por la reglamentación vigente y a lo que establecen los planes de capacitación correspondientes.
La compensación establecida en este literal no será incluida para el cálculo del horario extraordinario (artículo 10°).