El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
DISPOSICIONES REFERENTES AL CORRIMIENTO POR ANTIGÜEDAD EN EL MARCO DEL CONVENIO LABORAL FIRMADO EL 26 DE DICIEMBRE DE 2012
Artículo 68
La Gerencia General, con el consentimiento expreso del funcionario, podrá autorizar la realización de un régimen laboral especial de hasta 40 (cuarenta) horas semanales, exclusivamente para aquellos funcionarios que ocupen cargos de categoría Gerente 1, Gerente 2 y Gerente 3 para la realización de funciones alineadas con objetivos establecidos en el Plan Estratégico y los Planes de Negocio. En estos casos, la remuneración se incrementará en un 17,07% (diecisiete con cero siete por ciento) sobre los ingresos salariales, por el período en que efectivamente se cumpla este régimen.
A los efectos de la liquidación se considerará sueldo básico más prima por antigüedad, más 2 grados adicionales o más complemento por Plan de Sucesión en caso de corresponder. La cantidad máxima de funcionarios en este régimen será de 90 en forma simultánea, distribuidos en 30 cupos de Gerente 1, 30 cupos de Gerente 2 y 30 cupos de Gerente 3.