Visto: estos antecedentes, referentes a la gestión formulada por la firma
"Mateo Brunet S.A.C.", en relación con lo dispuesto por el decreto 256/973
de 5 de abril de 1973.
Resultando: I) Que dicha firma solicita: a) Que se incluyan, dentro de la
nómina de los artículos que por el artículo 4º del citado decreto se les
exonera del pago del tributo cuyo monto se establece en el artículo 1º del
mismo, a los productos par combatir plagas agrícolas y ganaderas y b) Que
los proventos recaudados por el Banco de la República, de las
importaciones de dichos productos efectuadas por la misma durante la
vigencia del referido decreto, les sean devueltos;
II) Que tal solicitud se basa en el hecho de que el abaratamiento de los
citados productos considerados de primera necesidad, es fundamental para
coadyuvar a la erradicación de las enfermedades que atacan a la producción
agrícola y ganadera;
III) Que de los informes producidos al respecto, por la Administración
Nacional de Puertos (fojas 3 a 5); por el Departamento Jurídico del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas (fojas 6 a 6 vta.); por las
Asesoría Económico-Financiera y Jurídica del Ministerio de Economía y
Finanzas (fojas 7 a 9) y por la Comisión Asesora de Importaciones de
Insumos Agropecuarios (fojas 10 a 11), surge: a) Que las razones que
pueden llevar a incluir a los referidos productos entre los enumerados por
el artículo 4º del mencionado decreto son exclusivamente de oportunidad y
ello podrá hacerse o no, según convenga a los intereses económicos
nacionales; b) Que una resolución favorable en tal sentido es conveniente,
pues significaría el abaratamiento de los plaguicidas de uso agrícola y
ganadero, con los consiguientes beneficios para la sanidad vegetal y
animal, pilares de nuestra economía y c) Que en lo que respecta a la
devolución de los importes pagados por el referido concepto, ello no
corresponde, en virtud de que la mercadería pudo comercializarse con un
precio en el que se incluyó el tributo cuya exoneración se solicita.
Considerando: conveniente proceder en consecuencia,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Inclúyense dentro de la nómina de los artículos que, de acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 4º del decreto 256/973 de 5 de abril de 1973,
están exonerados del pago del tributo cuyo monto se establece en el
artículo 1º de dicho decreto, a los productos para combatir plagas
agrícolas y ganaderas.