Visto: la gestión de la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo
Fomento a la Prensa del Interior", solicitando se determine el total a
distribuir por concepto de subsidio correspondiente al año 1979.
Considerando: que de acuerdo al artículo 563 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974, el Poder Ejecutivo debe fijar anualmente la cantidad a
utilizarse a los fines dispuestos por el artículo 62 de la ley 13.349, de
29 de julio de 1965.
Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación y las
Asesorías Jurídica y Técnico-Financiera del Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase en N$ 1:851.556,54 (un millón ochocientos cincuenta y un mil
quinientos cincuenta y seis nuevos pesos con 54/100), el monto a
distribuir por la Comisión Honoraria Administradora del "Fondo Fomento
a la Prensa del Interior", correspondiente a subsidio por el año 1979.
MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FRANCISCO D. TOURREILLES