Derogada/o por: Decreto Nº 683/985 de 28/11/1985 artículo 17.
Visto: el régimen de comercialización puesto en vigencia por el decreto
403/982, de 19 de noviembre de 1982.
Resultando: I) Con posterioridad a la vigencia del referido decreto,
fueron adoptadas importantes medidas económicas que afectan al sistema;
II) El Ministerio de Agricultura y Pesca ha realizado un estudio de la
incidencia de tales hechos económicos en la comercialización del trigo;
recomendando los ajustes necesarios tendientes a un correcto y adecuado
funcionamiento del sistema, tomando en consideración los importantes
intereses económicos de los sectores involucrados: producción, industria
y consumo.
Considerando: conveniente a los intereses generales determinar, con
suficiente antelación a la próxima cosecha, los ajustes imprescindibles
para el normal desarrollo del proceso de comercialización del trigo
dentro del presente esquema económico.
Atento: a lo establecido por el decreto 574/974, de 12 de julio de 1974
en sus artículos 4 y 11,
El Presidente de la República
DECRETA: