DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 13/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma

Artículo 4

  Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio las máquinas
y equipos industriales que se importen al amparo de del presente decreto
se computarán como activos exentos al cierre del ejercicio económico en
que se incorporó el bien y al cierre de los dos siguientes.

  En el caso de empresas industriales cuyo establecimiento industrial
principal se encontrare ubicado a más de setenta kilómetros de la ciudad
de Montevideo será de aplicación al cierre del ejercicio económico en que
se incorporó el bien y al cierre de los cuatro siguientes.
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