Al solo efecto de la liquidación del Impuesto al Patrimonio las máquinas
y equipos industriales que se importen al amparo de del presente decreto
se computarán como activos exentos al cierre del ejercicio económico en
que se incorporó el bien y al cierre de los dos siguientes.
En el caso de empresas industriales cuyo establecimiento industrial
principal se encontrare ubicado a más de setenta kilómetros de la ciudad
de Montevideo será de aplicación al cierre del ejercicio económico en que
se incorporó el bien y al cierre de los cuatro siguientes.