DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 13/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  A efectos de obtener los beneficios dispuestos en los artículos 2º y 3º,
las empresas interesadas deberán presentarse ante la Dirección Nacional de
Industrias del Ministerio de Industria y Energía, solicitando la
autorización pertinente. La referida solicitud deberá estar acompañada de
un certificado expedido por la Cámara de Industrias del Uruguay en la cual
ésta deberá hacer constar:

 a) la actividad de la empresa solicitante
 b) que el bien que se desea importar es de utilización
    específica para la rama de actividad de que se trata, la cual deberá
    ser una de las señaladas en el artículo 1º y ,
 c) que dicho bien no es producido por la industria nacional.
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