DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 13/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma

Artículo 7

  Dentro del término de diez días hábiles la Dirección Nacional de
Industrias deberá resolver las solicitudes que se le presentaren,
extendiendo si correspondiere el certificado pertinente el cual deberá
estar conformado por el Ministerio de Economía y Finanzas y Banco de la
República Oriental del Uruguay.
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