Serán beneficiarios de esta ley quienes demuestren su calidad de
exportador mediante declaración jurada de las exportaciones cumplidas en
los últimos dos ejercicios. Las empresas nuevas o sin antecedentes de
exportación deberán demostrar al término del primer año de instalados los
equipos importados, exportaciones por un valor no menor al doble de dichos
equipos. En caso contrario deberán reliquidar los gravámenes exonerados
con más multas y recargos.