DECLARACIONES DE INTERES NACIONAL. PROYECTOS DE INVERSION




Promulgación: 13/06/1986
Publicación: 06/08/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 1246
Referencias a toda la norma

Artículo 9

  Los equipos importados al amparo de este decreto no podrán ser
enajenados antes de cumplidos cuatro años de su instalación. En caso
de enajenarse deberán abonarse los gravámenes exonerados con más multas y
recargos.
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