FUNCIONARIOS POLICIALES - CARGOS




Promulgación: 18/06/1991
Publicación: 11/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: el artículo 24 de la ley 16.134 de 24 de setiembre de 1990,
que autoriza al Poder Ejecutivo por única vez a transformar en el cargo
inmediato superior los cargos ocupados por funcionarios policiales de
personal subalterno subescalafón ejecutivo que estén percibiendo a la
fecha de la ley las remuneraciones salariales del cargo superior
inmediato.

     Resultando: I) Que el texto legal habilita al Poder Ejecutivo a
transformar los cargos en un grado inmediato superior de los policias que
están percibiendo las remuneraciones salariales del cargo superior al 24
de setiembre de 1990;

     II) Que consistiendo la transformación del cargo en un ascenso para
el policía que participe de la misma, deben tenerse presentes los
principios que rigen en materia de ascensos al personal policial, de
conformidad a la Ley Orgánica Policial y sus textos reglamentarios.

     Considerando: la conveniencia de hacer uso de la opción legal, pero
con el objeto de no provocar lesión de derechos se transformarán solamente
los cargos de aquellos policías que en la calificación correspondiente al
año policial 1990 y en la lista de prelación para el ascenso respectiva,
no estén superados por otros policías que no se encuentren en las
condiciones del artículo 24 de la ley anteriormente citada.

     Atento: a lo precedentemente expuesto,

     El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Transfórmanse los cargos de los integrantes del personal subalterno del
subescalafón ejecutivo, que al 24 de setiembre de 1990 se encuentren
cobrando la remuneración del cargo superior inmediato, por aplicación del
beneficio de la permanencia en el grado. 

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ
Ayuda