SUBASTA DE ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO - ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 04/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 281
Referencias a toda la norma

Artículo 10

 Sustitúyese el Numeral (2º) "Capacidad económico-financiera", del Punto 
2.1.1 "Condiciones de selección y contratación", de la Sección 2 
"Operador Aeroportuario", del "Régimen de Gestión Integral", el que 
quedará redactado de la siguiente forma: "El Operador Aeroportuario 
deberá contar con un Capital Operativo correspondiente al último 
ejercicio, no inferior a U$S 50:000.000 (dólares de los Estados Unidos de 
América cincuenta millones), según balance confeccionado de acuerdo a 
Normas Internacionales de Contabilidad y auditado. El Capital Operativo 
se calculará como la suma del Patrimonio Neto más las Deudas Financieras 
a Corto y Largo Plazo. 
El Capital Operativo de un grupo de empresas se determinará sumando entre 
sí los Capitales Operativos de cada una, ponderados por el porcentaje de 
participación correspondiente. 
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