SUBASTA DE ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO - ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"




Promulgación: 04/08/2003
Publicación: 13/08/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 281
Referencias a toda la norma

Artículo 17

 Modifícase el Numeral 4.12 "Precios" del "Régimen de Gestión Integral", 
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los precios de los 
servicios bajo responsabilidad del contratista y sujetos a la aprobación 
del Poder Ejecutivo de acuerdo al numeral 4.13 se encuentran establecidos 
en el Anexo "F". Los valores referidos en dicho Anexo para los precios de 
aterrizaje y estacionamiento de aeronaves, precios a la carga y precios 
del régimen de libre prestación de servicio de atención en tierra a 
aeronaves a cobrarse a quienes presten dicho servicio, constituyen 
precios máximos, pudiendo el Contratista establecer precios menores si lo 
considera conveniente. Los precios de embarque referidos en el Anexo "F" 
se consideran fijos e incluyen lo establecido en el artículo 476 de la 
ley 16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992.
Los precios por los servicios a las compañías de aviación y que no estén 
comprendidos en el referido Anexo "F", así como sus modificaciones, serán 
propuestos por el Contratista y aprobados por la Unidad de Control. Los 
restantes precios no comprendidos en lo anterior, serán establecidos 
libremente por el Contratista y deberán ser comunicados a la Unidad de 
Control con una antelación no inferior a 30 (treinta) días a su 
vigencia.
Todos los precios deberán guardar razonabilidad con los precios del 
mercado local en consideración a la calidad y tipo de servicio que se 
presta.-
El Contratista podrá proponer a la Unidad de Control, el establecimiento 
de precios que respondan a modalidades no contempladas cuando su 
aplicación obedezca a la prestación de nuevos servicios para usuarios y 
operadores."
Referencias al artículo
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