SUBASTA DE ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO -
ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"
Modifícase el Numeral 4.12 "Precios" del "Régimen de Gestión Integral",
el que quedará redactado de la siguiente manera: "Los precios de los
servicios bajo responsabilidad del contratista y sujetos a la aprobación
del Poder Ejecutivo de acuerdo al numeral 4.13 se encuentran establecidos
en el Anexo "F". Los valores referidos en dicho Anexo para los precios de
aterrizaje y estacionamiento de aeronaves, precios a la carga y precios
del régimen de libre prestación de servicio de atención en tierra a
aeronaves a cobrarse a quienes presten dicho servicio, constituyen
precios máximos, pudiendo el Contratista establecer precios menores si lo
considera conveniente. Los precios de embarque referidos en el Anexo "F"
se consideran fijos e incluyen lo establecido en el artículo 476 de la
ley 16.320 de fecha 1ro. de noviembre de 1992.
Los precios por los servicios a las compañías de aviación y que no estén
comprendidos en el referido Anexo "F", así como sus modificaciones, serán
propuestos por el Contratista y aprobados por la Unidad de Control. Los
restantes precios no comprendidos en lo anterior, serán establecidos
libremente por el Contratista y deberán ser comunicados a la Unidad de
Control con una antelación no inferior a 30 (treinta) días a su
vigencia.
Todos los precios deberán guardar razonabilidad con los precios del
mercado local en consideración a la calidad y tipo de servicio que se
presta.-
El Contratista podrá proponer a la Unidad de Control, el establecimiento
de precios que respondan a modalidades no contempladas cuando su
aplicación obedezca a la prestación de nuevos servicios para usuarios y
operadores."