SUBASTA DE ACCIONES DE LA CORPORACION NACIONAL PARA EL DESARROLLO -
ADMINISTRACION DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE CARRASCO "GENERAL CESAREO L. BERISSO"
Sustitúyese el numeral 4.7 "Canon", de la Sección 4 "Condiciones de la
Gestión Integral del A.I.C." del "Régimen de Gestión Integral", el que
quedará redactado de la siguiente manera: "El canon se define como el
precio anual a pagar por el Contratista al Estado como contraprestación
por la Administración, Explotación, Operación, Construcción y
Mantenimiento del A.I.C. El canon anual se devengará a partir del día de
la Toma de Posesión, y será la mayor de estas dos cantidades: a) U$S
2:500.000 (dólares de los Estados Unidos de América dos millones
quinientos mil); o b) la suma resultante de multiplicar las unidades de
trabajo por U$S 2,30 (dólares de los Estados Unidos de América dos,
30/100), entendiéndose por Unidad de Trabajo a cada pasajero que utilice
los servicios del AIC o cada 100 kg de carga o correo.
En caso de la Unidad de Trabajo en su modalidad referida a correo o
carga, se aplicará la antedicha suma de U$S 2,30 (dólares de los Estados
Unidos de América dos, 30/100) sobre las primeras 30.000 (treinta mil)
toneladas de carga o correo, la suma de U$S 1,725 (dólares de los Estados
Unidos de América uno, 725/1000), sobre las siguientes 10.000 (diez mil)
toneladas de carga o correo, esto es entre 30.000 (treinta mil) y 40.000
(cuarenta mil) toneladas de carga o correo y la suma de U$S 1,15 (dólares
de los Estados Unidos de América uno, 15/100) a partir de 40.000
(cuarenta mil) toneladas de carga o correo.
El monto mínimo de canon anual (literal a) y los valores de la unidad de
trabajo (literal b) se ajustarán anualmente por el procedimiento
establecido en 4.13. El Contratista abonará el canon anual de la
siguiente forma: 1) En el primer año del Contrato: El Contratista abonará
el canon anual de la siguiente forma: a) la suma de U$S 1:250.000
(dólares de los Estados Unidos de América un millón doscientos cincuenta
mil) que pagará dentro de los 30 (treinta) días siguientes del
vencimiento del primer semestre; y b) el saldo, dentro de los 30
(treinta) días siguientes al vencimiento del primer año.
2) En los años siguientes: a) la suma equivalente al 50% del canon anual
abonado efectivamente en el año anterior, dentro de los 30 (treinta) días
siguientes al vencimiento del primer semestre de cada año; y b) el saldo,
dentro de los 30 días siguientes al vencimiento de cada año de Contrato.
El atraso en el pago del canon devengará un interés mensual moratorio de
LIBOR (180 días) más 2 (DOS) puntos porcentuales. Todo ello sin perjuicio
de las sanciones previstas en el presente. El canon será depositado en la
Tesorería de la DINACIA (Camino Carrasco 5519) o en el Banco de la
República Oriental del Uruguay en la cuenta especial que a estos efectos
se indicará, sirviendo la constancia de depósito como carta de pago. Lo
percibido por este concepto será destinado a gastos de funcionamiento e
inversiones de la DINACIA.