Para la liquidación de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva, solamente se admitirá la deducción de gastos de alimentación
o representación, en tanto:
a) Los gastos de alimentación correspondan en forma inequívoca y
fehaciente a adquisiciones destinadas a la alimentación del
personal de acuerdo con las normas que regulan la materia
gravada para la seguridad social.
b) Los gastos de representación sean considerados razonables por la
Dirección General Impositiva.