Al amparo de un mismo registro podrán autorizarse distintos orígenes
siempre que se de cumplimiento a lo previsto en los artículos 2º y 3º, se
presenten muestras en envase y con etiqueta original (para productos
formulados importados) y realizada la evaluación y análisis
correspondientes, arrojen resultados satisfactorios a juicio de la
autoridad competente.