VISTO: lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 67/999 de 3 de marzo de
1999.
RESULTANDO: I) que el citado Decreto contiene la Reglamentación vigente en
materia de percepción de viáticos por parte de los funcionarios públicos
de la Administración Central, estableciéndose en el artículo 16 que sus
disposiciones no se aplicarán al Ministerio de Defensa Nacional, con
excepción de los funcionarios civiles pertenecientes a la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, y a sus
Direcciones Generales, las que sí quedan sujetas por dicha Reglamentación.
II) que existen otras Reparticiones que se ven en la necesidad de disponer
comisiones dentro del país por parte de sus funcionarios civiles y civiles
equiparados, ya sea para llevar a cabo inspecciones, actuaciones
administrativas o técnicas, y aún para patrocinar y representar al Estado
en juicio.
III) que asimismo cuando el Ministro de Defensa Nacional, el Subsecretario
o el Director General de Secretaría se ven en la necesidad de llevar a
cabo comisiones de servicio, debe contemplarse en el pago de viáticos al
personal militar y civil, que le acompañe y cumpla funciones de chofer,
custodio, ayudante, secretario o asesor, a fin de que todos posean un
similar régimen de pernocte y alimentación.
CONSIDERANDO: I) que la normativa relativa a la percepción de viáticos,
integra el Estatuto del Funcionario de la Administración Central (artículo
59 de la Constitución de la República), al que están sujetos los
funcionarios civiles y civiles equiparados del Ministerio de Defensa
Nacional.
II) que los funcionarios militares que cumplan tareas de asistencia
directa al Ministro, Subsecretario y Director General de la Cartera están
llevando a cabo tareas que son similares a las que cumplen otros
funcionarios civiles en los demás Ministerios y por tanto no son
estrictamente militares, por lo que corresponde establecer un tratamiento
uniforme en materia de viáticos.
III) que es pertinente que la Administración se haga cargo de los
gastos que derivan de las comisiones dentro del país, pero fuera del lugar
de asiento de la Oficina, por lo que resulta necesario modificar la
disposición contenida en el artículo 16 del Decreto 67/999 de 3 de marzo
de 1999.
IV) que según surge de los informes de las Direcciones Financiero
Contable, y Contabilidad del Ministerio de Defensa Nacional, dicha
Cartera, cuenta con los rubros necesarios a tal efecto, no implicando la
presente iniciativa un mayor gasto para el Estado.
V) la conveniencia de proceder a la adecuación de la Reglamentación
vigente.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el numeral 4to.
del artículo 168 de la Constitución de la República, el artículo 681 de la
Ley 14.106 de 14 de marzo de 1973, el artículo 46 del Decreto-Ley 14.189
de 30 de abril de 1974, y el artículo 20 del Decreto-Ley 14.252 de 22 de
agosto de 1974 y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio
de Defensa Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 67/999 de 03/03/1999
artículo 16.
TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - GONZALO FERNANDEZ - ANDRES MASOLLER - JOSE
BAYARDI - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - GERARDO GADEA - JULIO BARAIBAR -
MIGUEL FERNANDEZ GALEANO - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI