VISTO: la modificación del régimen de percepción de viáticos del personal
de la Administración Central, regulada por lo establecido en el Decreto N°
279/012, de 24 de agosto de 2012.-
RESULTANDO: que las fechas establecidas por el Decreto citado en el visto,
tanto las de vigencia de valores como la de las derogaciones de normas
anteriores, provocan dificultades de implementación.-
CONSIDERANDO: I) que para su correcta aplicación corresponde dar vigencia
al valor de los viáticos con posterioridad de la fecha de la presente
modificación.-
II) que a efectos de evitar la existencia de normas que se contraponen en
un mismo período, es imprescindible, modificar la fecha de vigencia del
Decreto N° 279/012 citado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Modificase el acápite del artículo 20 del Decreto N° 279/012, de 24 de
agosto de 2012, estableciéndose que la nueva escala de viáticos, rige a
partir del 1° de setiembre de 2012.-