INCREMENTO DE LAS JUBILACIONES Y PENSIONES MINIMAS. JULIO 2013




Promulgación: 27/09/2013
Publicación: 03/10/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2013
  •    Página: 1290
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 En caso de pasividades múltiples, cuyo importe acumulado no supere el
mínimo que se fija, la diferencia hasta alcanzar al mismo se acreditará en
la jubilación, o en la de mayor monto.
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