El monto máximo anual del conjunto de operaciones aduaneras realizadas al amparo de los artículos 2° y 3°, no podrá superar las siguientes cuantías:
a) US$ 10.000 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) por beneficiario, sea persona física o jurídica, cuando el importador se encuentre registrado como Empresa.
b) US$ 30.000 (treinta mil dólares de los Estados Unidos de América) por beneficiario, cuando el importador se encuentre registrado como Institución Educativa.
El límite de monto máximo anual se considerará tomando como referencia el año calendario.