Se consideran obligaciones sustanciales de los beneficiarios del presente régimen:
a) Utilizar los insumos que ingresen exclusivamente para el destino amparado.
b) La no comercialización de los bienes importados al amparo del presente régimen en el mismo estado en que fueron ingresados. A los efectos del presente Decreto se entiende que existe transformación de los insumos importados cuando se incorporan, en su estado original, mediante procesos de ensamblado, a un conjunto mayor, o se someten a operaciones o procesos que les agregan nuevas propiedades o funcionalidades.
c) Suministrar al Ministerio de Industria, Energía y Minería, cuando éste lo disponga, datos sobre los insumos importados al amparo del presente régimen, su utilización y destino final así como las existencias disponibles.