PRORROGA DE PLAZO ESTABLECIDO EN EL ART. 9 DEL DECRETO 322/017, QUE APROBO EL REGLAMENTO TECNICO METROLOGICO PARA LOS ANALIZADORES DE ALCOHOL EN ALIENTO




Promulgación: 13/11/2020
Publicación: 04/12/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma
   VISTO: El Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017, que aprueba el Reglamento Técnico Metrológico para los analizadores de alcohol en aliento utilizados para la fiscalización de la concentración de alcohol en sangre;

   RESULTANDO: I) que el referido Decreto establece el procedimiento y comete al Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU) la aprobación de modelos de los analizadores de alcohol referidos;

   II) que el artículo 9 del citado Decreto dispuso un periodo de transición de 3 (tres) años a partir de su vigencia, durante el cual podrán ser utilizados analizadores que, realizado el examen visual preceptuado, no cumplan con todas las especificaciones del Reglamento Técnico aprobado, siempre y cuando las calibraciones preceptuados por el artículo 5 cumplan con las condiciones reglamentarias aprobadas;

   CONSIDERANDO: I) que por Ley N° 18.113, de 18 de abril de 2007, se crea la Unidad Nacional de Seguridad Vial (UNASEV), en tanto el numeral 7° del artículo 6 de la citada Ley, en la redacción dada por el artículo 45 de la Ley N° 19.355, de 19 de diciembre de 2015, establece como competencia de dicha Unidad Nacional, el "Proponer los reglamentos relativos al tránsito y la seguridad vial";

   II) que UNASEV ha detectado indicios importantes acerca de la imposibilidad por parte de las diferentes Instituciones con competencia en el contralor de consumo de alcohol a conductores de vehículos de dar cumplimiento al plazo preceptuado por el artículo 9 del Decreto N° 322/017;

   III) que tal circunstancia, pone en severo riesgo la continuidad de la política de fiscalización de las alcoholimetrías que se realizan a conductores en todo el territorio nacional;

   IV) que en virtud de lo expuesto, se entiende oportuno y conveniente prorrogar desde su vencimiento y por 18 (dieciocho) meses el plazo citado en el artículo 9 del Decreto precitado, con el fin de realizar ajustes necesarios al Reglamento Técnico oportunamente aprobado;

   ATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase desde su vencimiento y por 18 (dieciocho) meses el plazo previsto en el artículo 9 del Decreto N° 322/017, de 13 de noviembre de 2017.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - OMAR PAGANINI - LUIS ALBERTO HEBER
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