APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2024




Promulgación: 25/10/2023
Publicación: 31/10/2023
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 20

   COMPENSACIÓN POR QUEBRANTOS DE CAJA. Percibirán la compensación por Quebrantos de Caja quienes realicen la conducción y manejo de billetes y valores, percibiendo anualmente el equivalente a cuatro, tres y dos sueldos del grado 32 de la Escala Patrón Única, de acuerdo a la tarea que realicen, en función de lo que determine la reglamentación (RD 627/89 de 24 de agosto de 1989, RD 778/89 de 20 de octubre de 1989, RD 396/92 de 13 de agosto de 1992, RD 453/95 de 31 de agosto de 1995, RD 50/2020 de 12 de marzo de 2020, Circular 121/08 y modificativas).
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