El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 23
COMPENSACIÓN AUXILIARES DE SERVICIO. Las personas auxiliares de Servicios que posean el título habilitante de electricistas y se desempeñen como tales, percibirán una compensación adicional equivalente a 4 BPC (Bases de Prestaciones y Contribuciones establecidas en el artículo 2° de la Ley N°17.856 de 20 de diciembre de 2004).