El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 44
ELIMINACIÓN DE VACANTES. El Banco eliminará el 33% de las vacantes que se generen entre el 1° de enero del 2024 y el 31 de diciembre de 2024 a excepción de las que deben llenarse con personal discapacitado de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley N° 18.651 de 19 de febrero de 2010, en la redacción dada por el artículo 8 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022, personal afro-descendiente de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.122 de 21 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 525 de la Ley N° 20.075 de 20 de octubre de 2022 y personas trans de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12° de la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018.