El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 7
El incremento autorizado por el inciso segundo del artículo 4° del presente Decreto no podrá ser superior al que resulte de incrementar en 2,50% (dos con cincuenta uno por ciento) los valores vigentes respectivos, confirmados de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 231/025, de 28 de octubre de 2025.