Determínase que los índices de actualización de los valores reales
contenidos en el artículo 1 del Decreto Nº 285/972, serán de aplicación y
a los efectos del Impuesto a las Transmisiones Inmobiliarias, en las
escrituras otorgadas a partir del día siguiente al de la publicación de
la mencionada norma en el Diario Oficial, derogándose desde su vigencia
el artículo 2 del Decreto Nº 285/972.