DEROGACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 237/982, RELATIVO A LA INCLUSION DE NUEVOS IMPUESTOS




Promulgación: 08/09/1983
Publicación: 23/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 460
  Visto: el artículo 17 del decreto 237/982, de 14 de julio de 1982.

  Considerando: I) Que la fijación del límite de N$ 60.000.00 (nuevos
pesos sesenta mil) anuales a partir del cual los titulares de
retribuciones por servicios personales mencionados en el artículo 9º de
la ley 15.294, de 23 dejunio de 1982 (literal b) del artículo 6º del
Título 6 del Texto Ordenado 1982) se constituyen en sujetos pasivos del
Impuesto al Valor Agregado, se originó en la necesidad de evitar un
masivo ingreso de nuevos contribuyentes que la Administración no estaba
en condiciones de atender;

II) Que la condicionante impuesta en el ardculo 17 del decreto 237/982
precitado, a efectos de la configuración como sujetos pasivos de los
titulares de ingresos a que se refiere el artículo 9º de la ley 15.294,
al tiempo de carecer de base legal origina una grave distorsión en el
mercado laboral por lo que se hace necesario la derogación de la
referida disposición

  Atento: a lo informado por las Asesorías Económico Financiera y
Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el artículo 17 del decreto 237/982, de 14 de julio de 1982.

ALVAREZ - WALTER LUSIARDO AZNAREZ
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