DEROGACION DEL ART. 17 DEL DECRETO 237/982, RELATIVO A LA INCLUSION DE NUEVOS IMPUESTOS




Promulgación: 08/09/1983
Publicación: 23/09/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 460

Artículo 2

   A partir del 1º de octubre de 1983, todos los titulares de
retribuciones por servicios personales prestados fuera de la relación de
dependencia, deberán tributar el Impuesto al Valor Agregado con
independencia de los ingresos que hubiesen obtenido con anterioridad.
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