FIJACION DE PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO. JULIO 1989




Promulgación: 05/07/1989
Publicación: 19/10/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 20
   Visto: el inciso 1 del artículo 11 del decreto 600/988 de 21 de
setiembre de 1988.

   Resultando: que el artículo 42 del Título 1 del Texto Ordenado 1987
faculta al Poder Ejecutivo a requerir pagos a cuenta de los impuestos en
cantidades que no excedan del doble de la alícuota del impuesto del año
anterior.

   Considerando: conveniente que entre el monto de los pagos a cuenta que
las sociedades por acciones al portador y las personas jurídicas del
exterior con sucursal, agencia o establecimiento deben realizar durante el
ejercicio y el impuesto efectivamente liquidado, no resulte una desviación
que se constituya en un importante ajuste a pagar.

   Atento: a la facultad a que hace referencia el Resultando,

                       El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las sociedades por acciones al portador y las personas jurídicas del
exterior con sucursal, agencia o establecimiento, deberán efectuar pagos
mensuales a cuenta del Impuesto al Patrimonio que ascenderá cada uno al
12% (doce por ciento) del impuesto que debieron abonar por el ejercicio
fiscal anterior.

Artículo 2

   El presente decreto regirá para los pagos que deban efectuarse a partir
del mes de julio inclusive.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese en dos diarios de circulación nacional, etc.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
Ayuda