Visto: el inciso 1 del artículo 11 del decreto 600/988 de 21 de
setiembre de 1988.
Resultando: que el artículo 42 del Título 1 del Texto Ordenado 1987
faculta al Poder Ejecutivo a requerir pagos a cuenta de los impuestos en
cantidades que no excedan del doble de la alícuota del impuesto del año
anterior.
Considerando: conveniente que entre el monto de los pagos a cuenta que
las sociedades por acciones al portador y las personas jurídicas del
exterior con sucursal, agencia o establecimiento deben realizar durante el
ejercicio y el impuesto efectivamente liquidado, no resulte una desviación
que se constituya en un importante ajuste a pagar.
Atento: a la facultad a que hace referencia el Resultando,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las sociedades por acciones al portador y las personas jurídicas del
exterior con sucursal, agencia o establecimiento, deberán efectuar pagos
mensuales a cuenta del Impuesto al Patrimonio que ascenderá cada uno al
12% (doce por ciento) del impuesto que debieron abonar por el ejercicio
fiscal anterior.