CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS
Artículo 42
Orientación - El gráfico se ubicará de tal modo que el rumbo Norte de
la traza de la meridiana que se debe dibujar, se encuentre en el primer o
segundo cuadrante trigonométrico. Se exceptúan los planos de expropiación
de obras viales y de servidumbres administrativas.