CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS
Artículo 49
Cifras significativas - De acuerdo a lo indicado en el artículo 47,
los valores numéricos de las medidas que se explicitan en el plano, se
expresarán en la forma siguiente:
a) predios urbanos: acotaciones lineales al centímetro, coordenadas al
centímetro, áreas al decímetro cuadrado.
b) predios rurales:
b.1.) límites artificiales y poligonal de relevamiento: medidas
lineales al decímetro, coordenadas al metro.
b.2.) límites naturales: medidas lineales y angulares según criterio
del profesional, dependiendo del tipo de límite natural,
coordenadas al metro o medio decámetro, según criterio del
profesional.
b.3.) áreas: se usarán como máximo 6 dígitos significativos.