CAPITULO VI - REQUERIMIENTOS TECNICOS DE LOS GRAFICOS
Artículo 50
Criterios de mensura - Cuando existan límites naturales se aclarará
por nota la definición del mismo (eje del cauce, límite superior de la
ribera, cota de embalse, divisoria de aguas, etc.) y si corresponde, el
criterio seguido para establecerlo.
Cuando se releven cercos "de dar aguas" (artículo 19 del Código Rural),
se incluirán solamente como detalle gráfico, destacándose el cauce
limítrofe.